Canal de denuncias

¿Qué es el Canal Ético?

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la empresa dispone de un Sistema Interno de Información en el que se integra este Canal Ético (en adelante canal), que será la vía preferente para que se puedan comunicar posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves cometidas en el contexto laboral.

La finalidad del canal es proteger a las personas informantes, así como mejorar la transparencia y ética que deben regir los comportamientos de las personas y las empresas en la sociedad.

A través de la implementación de este canal, la empresa garantiza el respeto de los principios de confidencialidad, anonimato, transparencia y seguridad de cualquier comunicación recibida por este cauce. Asimismo, la persona que haga cualquier tipo de comunicación por este medio necesariamente ha de actuar de buena fe y con honestidad.

¿Cómo puedo realizar una comunicación?

 Si desea comunicar a través de este canal alguna posible infracción de las previstas en la referida Ley 2/2023, envíe su comunicación a través del correo electrónico: canaldenuncias@sancisa.com. Dicha comunicación será tramitada conforme al Procedimiento de Sistema Interno de Información.

Seguimiento de las comunicaciones:

La comunicación se responderá en el plazo máximo de 7 días solicitando se informe sobre los aspectos fundamentales de la denuncia.

 La denuncia, una vez recabados los datos necesarios, será investigada en el seno del sistema interno de información, garantizando la confidencialidad, el anonimato en su caso, la protección de datos personales, y el respeto a la presunción de inocencia.

Protección de datos personales:

Los datos personales relacionados con la denuncia serán tratados durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades antes informadas y en ningún caso será objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de la conducta denunciada.

 Igualmente, tiene derecho a acudir a los canales externos de información que pudieran estar habilitados al efecto por las distintas Administraciones Públicas a las que hace referencia la Ley 2/2023.